RESOLUCIÓN Nº 146/2025

SANTA ROSA, 4 de julio de 2025

       

VISTO:

            El Expediente Nº 178/2025- MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES -S/LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA COMPRA DE PRENDAS DE TRABAJO PARA LOS AGENTES DE LOS VIVEROS FORESTALES Y JARDIN BOTÁNICO DEPENDIENTES DE ESTA DIRECCIÓN”; y

CONSIDERANDO:

 

    Que tramita en las presentes actuaciones la Licitación Pública N° 09/25, que tiene por objeto la adquisición de ropa destinada a cincuenta y cuatro (54) agentes que realizan tareas en distintos Viveros Forestales de Santa Rosa, Trenel, Caleufú, Victorica, General Acha, Maisonave y Jardín Botánico Provincial, aprobado el llamado por Decreto N° 569/25, con encuadre en el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias;

 

    Que la Contraloría Fiscal, se expide en primer término a través de Providencia N° 070/25 (fs. 368) y luego por Dictamen N° 200/2025 -MAB- y no conforma el proyecto de decreto de fs. 360/361 y Ordenes de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 232705/232708;

 

    Que la no conformidad al trámite se fundamenta al considerar que “la adjudicación fue realizada teniendo en consideración materiales técnicamente Superiores y/o Homologados (…tratamiento antidesgarro, impermeabilización certificada, resistencia químicos, etc), Confección Reforzada y Duradera (doble costura, costuras de seguridad…) Diseño funcional y Ergonómico; características que no formaban parte del Pliego de Especificaciones Técnicas”;

 

Que indica en su dictamen que se debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° incisos b) y c) y artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 470/73, y que resulta evidente que las características y calidad mínima esenciales no eran suficientes para las tareas que desarrolla el personal;

 

Que al tomar intervención el Tribunal de Cuentas en los términos del artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, se suspendió plazo y se requirió a la Sra. Ministro de la Producción se expida en relación al informe de fs. 369/372 emitido por el Director General de Recursos Naturales en respuesta a la Providencia N° 070/25, del cual no ha tomado conocimiento e  intervención, ello en razón de lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69;

 

Que se expuso asimismo que se debiera considerar los plazos de mantenimiento de oferta, considerando que el segundo vencimiento es el 1° de julio de 2025;

 

    Que vuelven las actuaciones al Tribunal de Cuentas, donde en primer término se ha adjuntado notas de mantenimiento de oferta de Maria Melisa Orrego (fa. 378), Sergio Darío Orrego (fa.380), Trama Indumentaria de Luisina Fontana (fa. 382) y de Daniel Oscar de la Arada (fa. 384);

 

    Que la Sra. Ministro de la Producción (fa.385) se expide en relación al Informe del Director General de Recursos Naturales, haciendo mención que si bien las ofertas seleccionadas no han coincidido con las más económicas, “ello ha sido por valorar aspectos tales que hacen a una mejora en su calidad y, en función de ello, mayor conveniencia”, como también que si bien hubo ofertas de menor precio, las características mencionadas en el pliego  eran de mínima  y que podía “…el oferente presentar productos con mejores prestaciones”;

 

    Que la Sra. Ministro hace mención que para futuras tramitaciones se tomará en cuenta lo esgrimido por el Tribunal de Cuentas, que tiene que ver con el cumplimiento de la normativa aplicable a saber el artículo 1° incisos b) y c)  y artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 470/73;

 

    Que este Tribunal considera en el caso particular, que han concurrido diversos oferentes y no se han planteado oposiciones en el proceso, pero ello no resulte óbice para advertir a los responsables del trámite de contratación de la necesidad de determinar “el objeto” en los actos proyectados con la mayor precisión posible para posibilitar la concurrencia de oferentes, en pos de garantizar los principios de igualdad y transparencia que rigen las contrataciones del Estado;

 

    Que  la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expresado, respecto del carácter restrictivo que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones, como resguardo de la igualdad de los participantes; pero cabe, asimismo, consignar que a partir de la referida hermenéutica restrictiva ha derivado el sentido instrumental de la igualdad respecto de la concurrencia, puesto que, con base en ese marco interpretativo, los pliegos deben ser entendidos de modo tal que, frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permita su participación en la selección, ante cualquier duda, debe prevalecer la admisión de la oferta, en tanto de esta manera se favorece la concurrencia, priorizando la eficiencia en el gasto público y la calidad de los bienes o servicios contratados;  

 

    Que corresponde señalar que la aprobación del presente trámite sólo debe considerarse excepcional y en las próximas contrataciones el Tribunal, reitera, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente;

 

    Que acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite;

 

POR ELLO:                                                                        

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

   

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fa. 368 del Expediente Nº 178/2025 y en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto de fs. 360/361 y Ordenes de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 232705/232708 de fs.  340/351, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Informar al Ministerio de la Producción que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente, sugiriendo la necesidad de la adecuada mención del objeto del proceso licitatorio y la consecuente publicidad, a efectos de garantizar los principios de igualdad y transparencia que rigen en las contrataciones del Estado.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.